Inaplicable el plan B de la reforma electoral en el Edomex

La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no se pueden aplicar los nuevos criterios de propaganda gubernamental en las elecciones del Estado de México y Coahuila, que se realizarán en junio próximo.

Si bien la reforma a dos –de seis– leyes incluidas en el plan B entraron en vigor el 28 de diciembre pasado, la Constitución indica que deben transcurrir al menos 90 días de vigencia previos al inicio del proceso electoral, y en este caso los comicios 2023 para elegir gobernador en las entidades mencionadas empezaron el 1º de enero.

Al analizar y confirmar el incumplimiento de una medida cautelar ordenada al ex subsecretario de Seguridad Pública federal Ricardo Mejía Berdeja, hoy candidato a la gubernatura de Coahuila, la sala especializada aprobó el proyecto según el cual las nuevas normas serán analizadas en casos venideros, siempre de acuerdo con las resoluciones previas de la sala superior.

Mejía Berdeja, actual abanderado del Partido del Trabajo, incumplió medidas cautelares al no retirar de Twitter, como se le ordenó, publicaciones denunciadas.

La sala especializada analizó, además, si la infracción implicaba la pérdida del modo honesto de vivir (requisito para confirmar una candidatura).

Los magistrados determinaron que Mejía y otro servidor público, Jonathan Ávalos, no eran reincidentes en infracciones electorales y ninguno estaba inscrito en el Catálogo de Sujetos Sancionados por esta sala especializada.

El magistrado ponente, Luis Espíndola, señaló: “Por primera vez estamos haciendo un pronunciamiento sobre la definición de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación Social; si bien es derecho vigente, no se puede aplicar en el marco de la elección de Coahuila” por las razones antes expuestas.

Los jueces electorales determinaron que distintos servidores públicos, entre éstos la jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, no incurrieron en actos anticipados de campaña, promoción personalizada ni violaron el principio de imparcialidad al participar, el año pasado, en actos públicos en Coahuila y Querétaro.

Las resoluciones de esta sala son impugnables ante la sala superior del TEPJF.

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