Qué dice el Código Penal sobre provocar incendios forestales en Edomex

Las personas que han sido sorprendidas o han sido grabadas en los últimos días, causando intencionalmente incendios forestales en el Estado de México podrían ir a prisión y pagar una multa por dañar el ecosistema.

El Código Penal del Estado de México contempla como delito contra el ambiente el provocar de manera intencional un incendio forestal y lo castiga de 2 a 8 años de prisión y de 30 a 150 días de multa, sin que esta conducta se considere grave, por lo cual permite llevar a cabo el proceso en libertad.

El Código para la Biodiversidad del Estado de México, dedica un capítulo a los incendios forestales donde señala que Probosque tiene la obligación de elaborar un Plan de Protección de Ecosistemas Forestales contra los Incendios, de manera coordinada con la federación, el estado y los municipios y sanciona las quemas agrícolas sin permiso con más de 108 mil pesos.

También se indica que para realizar cualquier tipo de quema en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, los interesados deberán dar aviso a la autoridad municipal que corresponda, para obtener el permiso correspondiente.

La persona responsable de la secretaría del ayuntamiento, quien debe dar respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles, entendiendo que si no se da respuesta ésta será en sentido positivo.

La autoridad municipal deberá informar de la quema autorizada a la Secretaría del Campo para que lleve a cabo el registro correspondiente.

De igual forma, el interesado debe dar aviso de la quema a los dueños de los predios colindantes, cuando menos con 10 días de anticipación, para que adopten las precauciones necesarias para control del fuego.

También considera que en toda quema que se lleve a cabo en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales no se deberá iniciar la quema: si las condiciones climáticas no son las propicias para ello; no se deberá efectuar de manera simultánea con predios colindantes; se debe circular con línea cortafuegos o guardarrayas.

Asimismo, la quema deberá iniciarse de arriba hacia abajo en los terrenos con pendientes de menos de 15 grados y en los terrenos planos, en sentido contrario al de la dirección dominante del viento; la quema deberá efectuarse en el periodo y horario establecido en el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la persona que realice la quema deberá contar con la capacitación y acreditación vigente por parte de Probosque.

La autoridad municipal sancionará con el pago de multa por el equivalente de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien no cumpla con estas medidas.

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