Proponen tipificar el delito de “stalking” en Edomex

Isabel Sánchez Holguín, presidenta en turno de la Legislatura, propuso al pleno reformar el Código Penal para tipificar el delito de acecho a quien de manera reiterada siga, vigile o se comunique persistentemente con alguien en contra de su voluntad; atentando contra su tranquilidad, libertad, intimidad y seguridad. La propuesta es que se castigue con penas de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

Se agrava la sanción hasta en una mitad cuando se ingrese o aproxime al lugar de residencia de la víctima o de cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad; ejerza presión, use cualquier arma u objeto punzocortante, cuando se cometa vandalismo o sea para el cobro de algún adeudo existente o inexistente, se busque el desistimiento de una acusación legal o se vigile por medio de la tecnología, rastreo o contacto no deseado.

El incremento será del doble cuando sea cometido por personal del servicio público, se incurra en incumplimiento de una orden de protección, sea de una persona adulta a una menor, se cause daño físico o psicológico, sea en contra de una mujer embarazada, por razones de género, en un contexto de violencia de género.

Además, cuando atente contra su libertad, patrimonio o bienes, o los de cualquier persona relacionada con ella; realice actos o conductas que dañen a la persona a sus bienes o los de quienes mantengan lazos de parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles.

La iniciativa que se presentó en el Congreso mexiquense indica que “se entenderá como acecho al patrón de conducta repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto, vigilancia, seguimiento o cualquier otra conducta dirigida a una persona en específico o a sus familiares, amistades o círculo cercano, que causare que se sienta temor, miedo, angustia o ansiedad, y que como consecuencia de ello modifique sus hábitos, costumbres, itinerario, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o cambie de lugar de residencia, de trabajo, de escuela, centro religioso o de culto”.

Agrega que la conducta se considerará reiterada cuando se repita mas de dos ocasiones y se perseguirán por denuncia, pero cuando las víctimas sean menores de edad será por oficio, castigándose cuando se cometa de manera directa o por “interpósita” persona, intimando al vigilar, perseguir, rastrear; establezca o busque establecer comunicación de manera directa, por otra persona o a través de algún medio de comunicación.

En la exposición de motivos indica que esta propuesta se desprende del término conocido como “stalking” para describir a un comportamiento depredador entre humanos, con diversas consecuencias. Actualmente el delito es reconocido en Canadá, España, Alemania, Bélgica, Dinamarca y Reino Unido. En México solo se reconoce en Guanajuato y Coahuila.

Los estudios en Canadá y EU indica que 81% de las víctimas son mujeres y 86% hombres, pero en general se reconoce que el acecho forma parte de la violencia machista que no pueden tomarse a la ligera ni restar importancia, como tampoco reconocer que este problema afecta también a hombres, infancias y adultos mayores, entre otras.

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