El Estado de México, la entidad más poblada del país, cuenta, después de 25 años, con una nueva Ley de Salud, que normará la prestación de los servicios médicos y sanitarios tanto públicos como privados en el territorio estatal. El pleno del Congreso mexiquense aprobaron, en lo general, el dictamen para crear esta nueva Ley que está conformada por 307 artículos.
El nuevo ordenamiento no solo garantiza el acceso gratuito a los servicios de salud para todos los mexiquenses, incluso para aquellos que no cuenten con seguridad social, sino también ve la prestación del servicio de manera integral, es decir, desde la prevención hasta los cuidados paliativos y la rehabilitación.
Reconoce las tradiciones de las comunidades indígenas y garantiza el acceso a la salud a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTTQ+.
Por primera vez en la historia del estado, la Ley de Salud garantiza el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo en instituciones públicas y de forma gratuita.
En 2001, el Congreso local abrogó la Ley de Salud del estado, para regular todo lo referente a la salud en el capítulo segundo de Código Administrativo, el cual quedó ahora sin efecto con el nuevo ordenamiento.
Ahora, con la nueva ley se trata de ser más específico en la regulación de todos los servicios de salud y las normas sanitarias y se definen con claridad las facultades y obligaciones de las instancias gubernamentales encargadas de la salud.
Se regulan los servicios que prestan las ambulancias, tanto en materia de urgencias como de traslado de pacientes, y también hay un apartado que norma el funcionamiento de farmacias y los consultorios adyacentes a estos establecimientos, donde estipula que dichos consultorios estén a cargo de médicos titulados y no de pasantes, además de que estos sitios serán continuamente sujetos a inspección, lo mismo que los centros de rehabilitación de adicciones.
También con la nueva ley se fortalece el Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica, que tendrá la facultad de emitir alertas tempranas y generar una base de datos sobre morbilidad y mortalidad para controlar riesgos. Destaca el Comité Estatal de Seguridad en Salud, que será el Órgano encargado de coordinar la respuesta ante desastres, brotes epidémicos o riesgos químicos y biológicos y se definen con claridad los alcances del Centro Estatal de Trasplantes, el Banco de Tejidos y otros organismos relacionados con la salud y la investigación.
La nueva Ley de Salud del Estado de México establece un marco jurídico detallado tanto para el ejercicio del derecho a la interrupción legal del embarazo como para el control sanitario de actividades y servicios locales. Le dedica el capítulo 10, donde en 4 artículos garantiza este derecho, definiéndolo como un procedimiento médico, farmacológico o quirúrgico realizado por personal capacitado en condiciones higiénicas que reduzcan riesgos.
Señala que la Secretaría de Salud deberá proporcionar acompañamiento, consejería, y atención médica y psicológica de forma imparcial y con base científica a las mujeres, además de que debe informar sobre las instituciones donde el procedimiento se realiza de manera segura. En los artículos transitorios se contempla abrir un plazo de 180 días para que se actualicen las normas reglamentarias en materia de salud y salubridad, conforme al presente decreto.




